CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TRINIDAD.
Acuerdo No 451/2026.
La Ley 139 del año 2020, “De Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración Municipal, de 17 de diciembre de 2020 establece en el artículo 14 inciso k), que el Consejo de la Administración dicta acuerdos y otras disposiciones normativas dentro de los límites de sus atribuciones.
La Resolución 150 del año 2026, de fecha 20 de junio del año 2026, del Ministerio de Finanzas y Precios, dispone Exonerar del pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de los productos que se establecen a continuación, cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en su anexo único, dentro de los que se encuentran, el pollo troceado, aceites comestibles, leche en polvo, entre otros, y de igual manera deroga, las resoluciones 225 y 310, de 5 de julio y 26 de septiembre de 2024, respectivamente, que en ese propio orden regularon los precios minoristas máximos a aplicar en la comercialización, de los productos que igualmente se relacionaban en su anexo único y cuyas subpartidas arancelarias se definieron en la ya extinta Resolución 310, dictadas todas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Que las Resoluciones 148 del año 2023, de fecha 3 de julio del año 2023 y la Resolución 271 del año 2024, de fecha 6 de agosto del año 2024, ambas emitidas por el Ministerio y Finanzas y Precios, establecen la Metodología para la Elaboración de la Ficha de Costos y Gastos de Productos y Servicios para la Evaluación de Precios y Tarifas y, las Normas para la Tributación y el Tratamiento de Precios y Tarifas para los Trabajadores por Cuenta Propia, respectivamente.
El eje temático número 13 definido como las Transformaciones en la política de precios, que forma parte integrante de las 176 Medidas Económicas y Sociales, emitidas por el Gobierno y el Estado cubano define en las transformaciones económicas números 116 y 117, la decisión de Descentralizar la facultad de aprobación de precios y tarifas a las empresas y a las administraciones territoriales y locales, así como eliminar la formación de precios por el método de gastos y establecer para su formación el precio de referencia del mercado o por correlación, marcando su posición en la cadena de valor.
En correspondencia con lo dispuesto resulta procedente resolver de la forma que más adelante se dirá.
En el ejercicio de las facultades que le están conferidas al Consejo de la Administración Municipal, a tenor del Ley 139 /21 de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal artículo 15 inciso x), de fecha de 17 de diciembre de 2020.
ACUERDA.
PRIMERO: Establecer como precios referenciales a observar por todos los actores económicos que ejercen el comercio mayorista y minorista de los productos que en Anexo único al presente acuerdo se relacionan.
SEGUNDO: Los precios que se describen en el Anexo 1 del presente acuerdo, que como referenciales resultan de los estudios del mercado realizados, y que marcan su posición en la cadena de valor, no implican deslegitimar otros, que debidamente formados por actores económicos mediante las fichas de costos confeccionados a tales efectos, justifiquen fehacientemente, tarifas y precios diferentes en los productos que se narran en el presente anexo al ejecer tanto el comercio mayorista como minorista.
TERCERO: Disponer por el propio Consejo de la Administración y demás entes subordinados, la revisión periódica de los valores referenciales que se establecen en el presente acuerdo, los cuales serán susceptibles de cambios, en tanto su formación resulta del precio de referencia del mercado o por correlación, los cuales se encuentran en constante fluctuación.
NOTIFIQUESE, a todas las partes intervinientes en el proceder que se establece, así como a la Dirección de Inspección Municipal, y a cuantas personas naturales y jurídicas se estime pertinente, realizando todas las diligencias necesarias para su publicación y divulgación por lo medios de difusión masiva del territorio, así como las redes sociales.
ARCHIVESE la original en el protocolo de Acuerdos.
Dado en Trinidad, a los 26 días del mes de septiembre de 2026.
Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz.
Daysee Efigenia Rendueles Ramos. Jorge Miguel Valdivia Rodríguez
Secretaria del CAM. Vice Intendente
Trinidad, Spìritus. Trinidad, Spìritus
ANEXO ÚNICO.
Productos | U/M | Mayorista | Minorista |
Aceite | 1lts | $ 2200.0 | $ 2800.0 |
Huevo | U | 90.0 | 130.0 |
Salchicha | 1kg | 450.0 | 580.0 |
Pollo Troceado | 1kg | 1100.0 | 1520.0 |
Picadillo | 1kg | 695.0 | 990.0 |
Leche en Polvo | 1kg | 2600.00 | 3600.0 |
Azúcar Blanca | 1kg | 600.0 | 850.0 |
Azúcar Cruda | 1kg | 630.0 | 900.0 |
Arroz Nacional | 1kg | ----------- | 610.0 |
Arroz Importado | 1kg | 600.0 | 850.0 |
Pasta Alimenticia | 1kg | 485.0 | 690.0 |
Detergente Polvo | 1kg | 1220.0 | 1730.0 |
Jabón Lavar | 220g | 205.0 | 290.0 |
Jabón Baño | 100g | 180.0 | 250.0 |
Jabón Baño | 115g | 190.0 | 270.0 |
Crema Dental | 100ml | 390.0 | 550.0 |
Papel Sanitario | U | 150.0 |
Daysee Efigenia Rendueles Ramos. Jorge Miguel Valdivia Rodríguez
Secretaria del CAM. Vice Intendente
Trinidad, Spìritus. Trinidad, Spìritus


- No debe usar palabras obscenas u ofensivas.
- Los comentarios deben estar relacionados con el tema.
- No se publicarán los comentarios que incumplan las políticas anteriores.